De la venta de la Lotería se benefician algunos organismos e instituciones
del Estado, ellos son : Educación Física 1,49 % de la venta
y 22.50 % de las prescripciones. Seguro de Paro (B.P.S) 4,55% de la venta.
Ley Nº 19.135
Artículo 1º
Deróganse las Leyes N° 13.351, de 10 de agosto de 1965; N° 13.622, de 24
de octubre de 1967; N° 17.719, de 18 de diciembre de 2003, y N° 18.562, de
11 de setiembre de 2009.
Artículo 2º La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas asignará 3% (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación:
A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. - Proyecto 711 "Comisión Honoraria Inversiones
Hospital Maciel".
B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur. - Proyecto 712 "Comisión Honoraria Inversiones
Hospital Pasteur".
C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y
Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del
Centro Hospital Pereira Rosell. - Proyecto 713 "Comisión
Honoraria Inversiones Hospital Pereira Rossell".
Artículo 3º
El resultante de esta asignación, será depositado a la orden de cada uno
de los beneficiarios en la cuenta bancaria que a tales efectos se
determine.
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