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COMUNICADO Y NORMATIVA JUEGO ILEGAL Y PUBLICIDAD |
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Se informa a la ciudadanía que, según la normativa vigente, está prohibida la prestación de servicios de juegos de azar o apuestas en línea que no cuenten con la autorización oficial.
Solo se consideran juegos autorizados aquellos que:
• Han sido expresamente habilitados por el Estado.
• Son operados por empresas concesionadas con permisos previos.
• Utilizan canales de comercialización debidamente autorizados.
Participar en plataformas no autorizadas puede implicar riesgos legales y financieros. Recomendamos verificar siempre que el sitio o aplicación esté habilitado por la autoridad competente.
En tal sentido, recordamos a los medios de comunicación que está prohibido y es pasible de sanción toda forma de publicidad de juego no autorizado dentro del territorio uruguayo.
Cuidemos juntos la transparencia y seguridad en el entretenimiento digital.
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Montevideo, 18 de agosto de 2025 |
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NORMATIVA |
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Ley N.º 19.535 de 25 de setiembre de 2017
Articulo 244 |
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Declárase que la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad previsto por el artículo 1 de la Ley N° 1.595, de 16 de diciembre de 1882, sin perjuicio, exclusivamente de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 19 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, de organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, así como de las habilitaciones específicas otorgadas por la autoridad competente hasta la fecha. Se interpreta que los juegos de casinos y salas, tales como póker, ruleta, slots, entre otros creados o a crearse, están absolutamente prohibidos en su modalidad a distancia (on line, virtuales o semejantes) y en cuanto a su modalidad presencial siguen vigentes las excepciones establecidas por la ley, así como las autorizaciones otorgadas de acuerdo a la misma.(*) |
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Articulo 245 |
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Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no autorizados.(*) |
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Decreto N.º 366/017 de 21 de diciembre de 2017
Articulo 1° |
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Prohíbese toda prestación de servicios de juegos de azar o apuestas on line a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no cuenten con la autorización otorgada en forma previa y sin perjuicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del artículo 19 de la ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.
Los emisores de medios de pago electrónicos regulados por el Banco Central del Uruguay no podrán autorizar transacciones que impliquen la utilización de dichos instrumentos para efectuar pagos asociados a los juegos y apuestas a que refiere el inciso anterior. Tampoco podrán habilitar la utilización de los mencionados instrumentos para el cobro de premios originados en dichas actividades. |
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Articulo 10° |
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Queda prohibido el anuncio, la circulación o la venta de todo otro concurso de pronósticos deportivos que no sean aquellos autorizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Quedan incluidas en las citadas prohibiciones las siguientes situaciones:
a)El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
b)La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.
c)La actividad del patrocinio en acontecimientos deportivos.
d)La instalación de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos públicos.
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Articulo 11° |
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La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en el ejercicio de la potestad administrativa, podrá requerir o intimar el cese de la publicidad de las actividades de juego, dirigiéndose a la entidad a través de la cual se realiza la misma sea ésta deportiva, cultural gremial o de cualquier naturaleza, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información correspondiente, indicándole en forma fundada la infracción de la normativa aplicable. La reiteración de la conducta infraccional, previa vista, dará lugar a la aplicación de multas, la que quedará graduada según la gravedad y los antecedentes del infractor en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) a 20:000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas). |
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>Descarga comunicado y normativa .pdf |
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