Loteria Uruguaya
dnlq
 
25/08/2025 16:40:11 Principal
 
Indice de Temas Contactos con la DNLQ Indice de Temas Horarios de atención al público
Buscador de Billetes de Lotería
Resultados de Todos los Juegos
Sorteos El Linea
Trámites en Línea
Indice de Temas | Loteria Uruguaya
presidencia M.E.F
Portal Gub Uy Atención Ciudadana
CIBELAE [Corporación Iberoamericana de Loterías Estatales] Consultas y Sugerencias a la DNLQ
Consulta en Línea de Expedientes iniciados en DNLQ
Consulta del Recibo de Sueldo de Funcionarios de la DNLQ
Correo de Funcionarios de la DNLQ
Indice de Temas
DNLQ

COMUNICADO Y NORMATIVA JUEGO ILEGAL Y PUBLICIDAD

DNLQ
     
     
  Se informa a la ciudadanía que, según la normativa vigente, está prohibida la prestación de servicios de juegos de azar o apuestas en línea que no cuenten con la autorización oficial.

Solo se consideran juegos autorizados aquellos que:

• Han sido expresamente habilitados por el Estado.
• Son operados por empresas concesionadas con permisos previos.
• Utilizan canales de comercialización debidamente autorizados.

Participar en plataformas no autorizadas puede implicar riesgos legales y financieros. Recomendamos verificar siempre que el sitio o aplicación esté habilitado por la autoridad competente.
En tal sentido, recordamos a los medios de comunicación que está prohibido y es pasible de sanción toda forma de publicidad de juego no autorizado dentro del territorio uruguayo.
Cuidemos juntos la transparencia y seguridad en el entretenimiento digital.

 
  Montevideo, 18 de agosto de 2025  
     
     
 

NORMATIVA

 
     
 

Ley N.º 19.535 de 25 de setiembre de 2017

Articulo 244

 
     
  Declárase que la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad previsto por el artículo 1 de la Ley N° 1.595, de 16 de diciembre de 1882, sin perjuicio, exclusivamente de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 19 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, de organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, así como de las habilitaciones específicas otorgadas por la autoridad competente hasta la fecha. Se interpreta que los juegos de casinos y salas, tales como póker, ruleta, slots, entre otros creados o a crearse, están absolutamente prohibidos en su modalidad a distancia (on line, virtuales o semejantes) y en cuanto a su modalidad presencial siguen vigentes las excepciones establecidas por la ley, así como las autorizaciones otorgadas de acuerdo a la misma.(*)  
     
 

Articulo 245

 
     
  Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no autorizados.(*)  
     
 

Decreto N.º 366/017 de 21 de diciembre de 2017

Articulo 1°

 
     
  Prohíbese toda prestación de servicios de juegos de azar o apuestas on line a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no cuenten con la autorización otorgada en forma previa y sin perjuicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del artículo 19 de la ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.

Los emisores de medios de pago electrónicos regulados por el Banco Central del Uruguay no podrán autorizar transacciones que impliquen la utilización de dichos instrumentos para efectuar pagos asociados a los juegos y apuestas a que refiere el inciso anterior. Tampoco podrán habilitar la utilización de los mencionados instrumentos para el cobro de premios originados en dichas actividades.
 
     
 

Articulo 10°

 
     
  Queda prohibido el anuncio, la circulación o la venta de todo otro concurso de pronósticos deportivos que no sean aquellos autorizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

Quedan incluidas en las citadas prohibiciones las siguientes situaciones:

a)El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.

b)La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.

c)La actividad del patrocinio en acontecimientos deportivos.

d)La instalación de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos públicos.

 
     
 

Articulo 11°

 
     
  La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en el ejercicio de la potestad administrativa, podrá requerir o intimar el cese de la publicidad de las actividades de juego, dirigiéndose a la entidad a través de la cual se realiza la misma sea ésta deportiva, cultural gremial o de cualquier naturaleza, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información correspondiente, indicándole en forma fundada la infracción de la normativa aplicable. La reiteración de la conducta infraccional, previa vista, dará lugar a la aplicación de multas, la que quedará graduada según la gravedad y los antecedentes del infractor en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) a 20:000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas).  
     
  >Descarga comunicado y normativa .pdf  
     
 
     
 
Facebook/LoteriaUruguaya TWITTER/@loteriauruguaya YouTube/LoteriaUruguaya
Contactos | e_mail | Teléfonos
Horarios atención al público y telefónico

Transparencia | Los Juegos | Resultados | Buscador de Billetes | Sorteos Online
Calendario Sorteos | Trámites | Contactos

 

Ministerio de Economía y Finanzas | Dirección Nacional de Loterías y Quinielas Edificio Central: Cerrito 220
Horarios al público: 9:15 a 15:30 | Central tel.: 2916 0376
Resolución recomendada de monitor: 1360 x 768 o superior | Sitio optimizado para Mozilla Firefox


 
       
Contactos con la DNLQ Horarios de atención al público