De acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.841, de 22 de Noviembre de 1978 y sus Decretos Reglamentarios 192/984 de 23 de mayo de 1984 y 300/989 de 28 de junio de 1989, aquellos interesados en obtener la autorización para la realización de: juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y similares, cuando su monto de emisión supere el equivalente a 2.000 Unidades Reajustables; podrán dirigirse tanto al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.  
     
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS
Cerrito 220 | Montevideo | Uruguay