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| Comunicado: La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas advierte sobre publicidad y juego ilegal | ||
| La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas informa que la Ley 19.535 en sus artículos 244 y 245, junto con el Decreto 366/017, prohíben en Uruguay no solo la explotación de juegos de azar y apuestas en línea no autorizadas, sino también toda publicidad relacionada con esos servicios cuando no cuenten con autorización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. La publicidad no se limita al acto de ofrecer el juego, sino que alcanza a cualquier comunicación publicitaria que tenga como destino el territorio nacional, incluso si se origina en el exterior, quedando incluída toda forma de contenido multimedia por internet, TV Cable, Radios, Televisión, Satelital, etc. Esto se vincula con el objetivo de evitar la promoción y el acceso a plataformas ilegales desde Uruguay. Por esta razón, se exhorta a los medios de comunicación a tener en cuenta la normativa vigente al momento de establecer su pauta publicitaria. |
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| NORMATIVA | ||
Ley N.º 19.535 de 25 de setiembre de 2017 |
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| Declárase que la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares referidas a juegos de azar o apuestas on line, se encuentra alcanzada por el principio de ilegalidad previsto por el artículo 1 de la Ley N° 1.595, de 16 de diciembre de 1882, sin perjuicio, exclusivamente de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 19 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, de organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales, así como de las habilitaciones específicas otorgadas por la autoridad competente hasta la fecha. Se interpreta que los juegos de casinos y salas, tales como póker, ruleta, slots, entre otros creados o a crearse, están absolutamente prohibidos en su modalidad a distancia (on line, virtuales o semejantes) y en cuanto a su modalidad presencial siguen vigentes las excepciones establecidas por la ley, así como las autorizaciones otorgadas de acuerdo a la misma.(*) | ||
Articulo 245 |
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| Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no autorizados.(*) | ||
Decreto N.º 366/017 de 21 de diciembre de 2017 |
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| Prohíbese toda prestación de servicios de juegos de azar o apuestas on line a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no cuenten con la autorización otorgada en forma previa y sin perjuicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del artículo 19 de la ley 17.453, de 28 de febrero de 2002. Los emisores de medios de pago electrónicos regulados por el Banco Central del Uruguay no podrán autorizar transacciones que impliquen la utilización de dichos instrumentos para efectuar pagos asociados a los juegos y apuestas a que refiere el inciso anterior. Tampoco podrán habilitar la utilización de los mencionados instrumentos para el cobro de premios originados en dichas actividades. |
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| Articulo 10° | ||
| Queda prohibido el anuncio, la circulación o la venta de todo otro concurso de pronósticos deportivos que no sean aquellos autorizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. Quedan incluidas en las citadas prohibiciones las siguientes situaciones: a)El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. b)La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios. c)La actividad del patrocinio en acontecimientos deportivos. d)La instalación de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos públicos. |
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| Articulo 11° | ||
| La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en el ejercicio de la potestad administrativa, podrá requerir o intimar el cese de la publicidad de las actividades de juego, dirigiéndose a la entidad a través de la cual se realiza la misma sea ésta deportiva, cultural gremial o de cualquier naturaleza, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información correspondiente, indicándole en forma fundada la infracción de la normativa aplicable. La reiteración de la conducta infraccional, previa vista, dará lugar a la aplicación de multas, la que quedará graduada según la gravedad y los antecedentes del infractor en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) a 20:000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas). | ||
| >Descarga comunicado y normativa .pdf | ||
| DIRECCIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS Cerrito 220 | Montevideo | Uruguay |
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